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Servicio Social Obligatorio

 

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La Ley General de Educación señala en el Artículo 97 (Título V Capítulo 1 - Ley 115 de 1994) Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Por su parte, la Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 del Ministerio de Educación Nacional, establece las reglas para organizar el funcionamiento del servicio social obligatorio, señalando en su Artículo 6° que los estudiantes deben cumplir 80 horas de servicio social obligatorio, durante el tiempo de formación de los grados 10° y 11° de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución.

Con el fin de hacer vida la misión institucional de educar humana y cristianamente y dar cumplimiento a las exigencias del ley en lo que refiere a la prestación del Servicio Social Obligatorio - SSO - , el Instituto La Salle de Barranquilla, a través de la Pastoral Juvenil y Vocacional, ha buscado resignificarlo dando un nuevo sentido a el simple cumplimiento de horas, es decir, se preocupa por ofrecer un proceso en el que el estudiante se sienta comprometido con una realidad social que lo interpele, lo cuestione y lo motive a ofrecer generosamente parte de su tiempo para generar cambios significativos en la misma. 

 

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